Ley que regula
Regulaciones de las sociedades.
La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de
carácter mercantil.
Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su
título Décimo Primero.
La Sociedad Civil.
Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título
Décimo Primero
Presenta las siguientes peculiaridades:
Concepto:
Artículo 2688, Código Civil:
“Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación
comercial”.
Para proceder a la Constitución de una Sociedad Civil:
Que haya dos socios como mínimo.
Que el objeto social sea lícito.
Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que
implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que se pacte otra cosa.
Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles.
La razón social:
Artículo 2699, Código Civil:
“Después de la razón social, se agregarán estas palabras: Sociedad Civil”.
Las obligaciones de la Sociedad Civil:
Artículo 2704, Código Civil:
“Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás
socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligados con su aportación”
La responsabilidad subsidiaria:
Significa que para exigir responsabilidad a los socios en lo individual, se deberá
haberle exigido antes a la persona moral, es decir, primeramente deben haberse
liquidado los bienes de la sociedad y posteriormente deben ser ejecutados para el
pago de las obligaciones los bienes particulares de los socios.
La responsabilidad ilimitada:
Significa que los socios responden con todos sus bienes personales del pago de
las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales.
La responsabilidad solidaria:
Significa que los acreedores de la sociedad pueden requerir al cumplimiento de las
obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios siendo individualmente
responsables.
Tipos de aportaciones:
Artículo 2689, Código Civil:
“La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros
bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su
dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa”.
Artículo 2697, Código Civil:
“No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con
una cantidad adicional, haya o no ganancias”.
Artículo 2703, Código Civil:
“A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a
los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales.
Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que
no estén conformes pueden separarse de la sociedad”.
Contrato de la Sociedad Civil:
Artículo 2690, Código Civil:
“El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en
escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya
enajenación deba hacerse en escritura pública”.
En caso de que no existiera contrato de la sociedad civil se sigue el artículo
siguiente:
Artículo 2691, Código Civil:
“La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, solo produce el efecto de
que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la
sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V
de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce
todos sus efectos entre los socios y estos no pueden oponer a terceros que hayan
contratado con la sociedad, la falta de forma”.
Tipos de Socios:
Existen dos tipos de socios:
los socios capitalistas y
los socios industriales.
Los socios capitalistas serán los que aporten su capital.
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