miércoles, 27 de abril de 2016

Requisitos para S.R.L
 

Requisitos para su constituir una S.R.L.

  • Capital está dividido en partes sociales.
  • Para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en mexicose tiene un capital mínimo de $ 3,000 pesos mexicanos.
  • Al momento de la constitución se debe pagar al menos el 50% de cada parte social.
  • No se puede transferir una parte social de manera libre. Se requiere del consentimiento de al menos la mayoría de los socios de la sociedad.
  • El número mínimo de socios es 2 personas. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada pueden tener como máximo 50 socios.
  • La administración es llevada a cabo por los socios que integran la sociedad, o por uno o más gerentes. A diferencia de la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada no tiene obligación legal de nombrar un directorio.
  • Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen la opción de tener un Consejo de Vigilancia, no es obligatorio.Capital está dividido en partes sociales.
  • Para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se tiene un capital mínimo de $ 3,000 pesos mexicanos.
  • Al momento de la constitución se debe pagar al menos el 50% de cada parte social.
  • No se puede transferir una parte social de manera libre. Se requiere del consentimiento de al menos la mayoría de los socios de la sociedad.
  • El número mínimo de socios es 2 personas. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada pueden tener como máximo 50 socios.
  • La administración es llevada a cabo por los socios que integran la sociedad, o por uno o más gerentes. A diferencia de la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada no tiene obligación legal de nombrar un directorio.
  • Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen la opción de tener un Consejo de Vigilancia, no es obligatorio.
  Responsabilidad limitada

Es una sociedad mercantil con personalodad juridica cuya capital esta dividido en participantes iguales acumulables o divisibles que no pueden a titulos negociables ni denomina acciones y los socios no responde pratimonio por las deudas sociales otra caracteristica es que el capital es extranjero ejemplo Sociedad de productos Nestle S.A
Ejemplos de S.C en Mexico


            Ley en la que esta fundamentada


Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y

II.- De productores de bienes y/o servicios, y
Fracción reformada DOF 04-06-2001

III.- De ahorro y préstamo.
Fracción adicionada DOF 04-06-2001

Artículo 22.- Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Artículo 23.- Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Artículo 24.- Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.

Artículo 25.- En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta Ley, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

Artículo 26.- Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.
Artículo reformado DOF 04-06-2001

Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.

Artículo 28.- Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

Artículo 29.- En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas.

Artículo 30.- Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

I.- Ordinarias, y

II.- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Artículo 31.- Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.

Artículo 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.
Artículo reformado DOF 27-11-2007

Artículo 33.- Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.
Artículo reformado DOF 04-06-2001, 13-08-2009

Artículo 33 Bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Artículo 33 Bis 1.- Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 16 de esta Ley, deberán establecer lo siguiente:

I.     El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;

II.    Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;

III.   Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;

Requisitos 
Paralelamente a la fecha de creación, se debe llevar a cabo la Asamblea Constituyente a la que deben concurrir todos los socios de la Cooperativa y en la cual se deben definir los siguientes puntos:
  • Los estatutos de la Cooperativa
  • La aportación económica de los socios
  • La voluntad de la Cooperativa como tal y la de sus socios
  • La elección de los diferentes cargos de responsabilidad dentro de la Sociedad

Luego procedemos a efectuar la la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos rellenando el modelo 620 que se puede descargar directamente de la web oficial de la Agencia Tributaria aquí.
Asimismo, hay que realizar el alta en el impuesto de sociedades, impuesto de actividades económicas, solicitar el código de identificación fiscal y dar apertura a los libros contables.
Finalmente, para que la Cooperativa quede constituida formalmente, hay que presentar todos los acuerdos a los que se llegaron ante Notario, al igual que todo lo que se expuso en el Estatuto, en otras palabras, debemos registrar todo por medio de escritura pública. Luego de un mes de la creación de la escritura, tenemos un mes para inscribir la cooperativa formalmente ante el Registro de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma.

                        Sociedad cooperativa 

Es una forma de organizacion social integrada por personas fisicas con base con intereses comunes y los principios de solarididad esfuerzo propio y ayuda mutua y colectiva a travez de la realizacion de actividades economicas de produccion distribucion y consumo de  bienes y servicios.Por ejemplo en el caso de mexico la sociedad cooperativa mas representativa es sociedad cooperativa de trabajadores de embotelladora de pato pascual.
Ley que regula

 
Regulaciones de las sociedades.
La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de
carácter mercantil.
Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su
título Décimo Primero.
La Sociedad Civil.
Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título
Décimo Primero
Presenta las siguientes peculiaridades:
Concepto:
Artículo 2688, Código Civil:
“Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación
comercial”.
Para proceder a la Constitución de una Sociedad Civil:
Que haya dos socios como mínimo.
Que el objeto social sea lícito.
Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que
implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que se pacte otra cosa.
Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles.
La razón social:
Artículo 2699, Código Civil:
“Después de la razón social, se agregarán estas palabras: Sociedad Civil”.
Las obligaciones de la Sociedad Civil:
Artículo 2704, Código Civil:
“Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás
socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligados con su aportación
 
 
 
 La responsabilidad subsidiaria:
Significa que para exigir responsabilidad a los socios en lo individual, se deberá
haberle exigido antes a la persona moral, es decir, primeramente deben haberse
liquidado los bienes de la sociedad y posteriormente deben ser ejecutados para el
pago de las obligaciones los bienes particulares de los socios.
La responsabilidad ilimitada:
Significa que los socios responden con todos sus bienes personales del pago de
las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales.
La responsabilidad solidaria:
Significa que los acreedores de la sociedad pueden requerir al cumplimiento de las
obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios siendo individualmente
responsables.
Tipos de aportaciones:
Artículo 2689, Código Civil:
“La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros
bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su
dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa”.
Artículo 2697, Código Civil:
“No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con
una cantidad adicional, haya o no ganancias”.
Artículo 2703, Código Civil:
“A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a
los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales.
Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que
no estén conformes pueden separarse de la sociedad”.
Contrato de la Sociedad Civil:
Artículo 2690, Código Civil:
“El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en
escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya
enajenación deba hacerse en escritura pública”.
En caso de que no existiera contrato de la sociedad civil se sigue el artículo
siguiente:
Artículo 2691, Código Civil:
“La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, solo produce el efecto de
que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la
sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V
de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce
todos sus efectos entre los socios y estos no pueden oponer a terceros que hayan
contratado con la sociedad, la falta de forma”.
Tipos de Socios:
Existen dos tipos de socios:
los socios capitalistas y
los socios industriales.
Los socios capitalistas serán los que aporten su capital.

Sociedad civil
(requisitos)
 

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES CIVILES


REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.

1.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que sean capaces de obligarse.
2.- La razón social a la que se agregaran las palabras sociedad civil a los siglas. “S.C”
3.- El objeto de la sociedad.
4.- El capital social.
5.- Su domicilio fiscal.
6.- Sus estatutos.
7.- Se debe inscribir en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD.

* Dar como mínimo tres opciones de la denominación de su sociedad.
* Traer una copia de su credencial para votar de cada uno de los socios.
* Sus datos generales.
* Traer su alta de Hacienda como socios accionista, en caso de que estén dados de alta tendrán que hacer su aumento de obligaciones como socios accionistas.
Sociedad civil
   
La idea de sociedad civil, de este modo, se vincula a la agrupación de individuos que desarrollan actividades en la esfera privada. El concepto, sin embargo, puede entenderse de diversas formas.
Para las ciencias sociales, la sociedad civil es el grupo de sujetos que, asumiendo su rol de ciudadanos, desarrollan ciertas acciones para incidir en el ámbito público. La sociedad civil, en este sentido, puede actuar en política sin formar parte del gobierno o incluso sin pertenecer a un partido político o a otro tipo de organización.
 
Puede decirse que la sociedad civil funciona de manera autónoma respecto al Estado, organizándose de manera independiente y voluntaria. Si un grupo de vecinos decide congregarse en una plaza para protestar por una ola de robos, reclamando la renuncia del jefe de la Policía y exigiendo mayor cantidad de agentes en la calle, podría indicarse que se trata de una protesta de la sociedad civil. El reclamo luego puede ser tomado, o no, por el gobierno o por algún sector político que lo canalice de alguna manera hacia las estructuras donde se toman las decisiones del Estado.
Uno de los nombres asociados a este concepto en el ámbito de las ciencias sociales es el de Alexis Henri Charles de Clérel, también conocido como Alexis de Tocqueville. Se trata de un político, historiador, jurista y pensador de origen francés que vivió a principios del siglo XIX, considerado uno de los ideólogos más significativos del liberalismo, así como un precursor de la denominada sociología clásica. Según su definición del concepto, entendemos la sociedad civil como un grupo de instituciones y organizaciones cívicas de carácter voluntario y social, que cumplen funciones de mediación entre el Estado y los individuos.
Sociedad civilAlexis de Tocqueville también contemplaba la presencia de las organizaciones no gubernamentales dentro de este conjunto de sociedad civil, aquellas que no persiguen el ánimo de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, comunidades religiosas y universidades. También fue este destacado político el primero en analizar el vínculo que existe entre la democracia y la sociedad civil y resolvió que la primera se beneficia de cualquier clase de organización social, ya que abre las puertas a la participación ciudadana, como si se tratara de un muro que impidiera al Estado invadir este espacio a su gusto.
El sociólogo y filósofo alemán Jürgen Habermas, aclamado por sus aportes a la filosofía práctica, aseguraba que la democracia —sin la cual no es posible la existencia de un Estado legítimo— dependía en parte de una distinción entre una sociedad política y una civil. En sus trabajos es posible encontrar los siguientes dos componentes de la sociedad civil:
* las instituciones que defienden y definen los derechos sociales, políticos e individuales del pueblo y que permiten que se asocie libremente, que se defienda del monopolio y otras acciones que atenten contra sus libertades y que intervenga del propio sistema;
* los movimientos sociales que constantemente traen a la mesa valores y principios nuevos, además de demandas por parte del pueblo y control sobre el respeto de sus derechos.
En el contexto del derecho, la sociedad civil es el contrato que establecen dos o más individuos, asumiendo la obligación de poner ciertos recursos en común para la creación de una persona jurídica que no posee un carácter exclusivamente comercial, aunque pretende generar un lucro que, en caso de obtenerse, se divide entre las partes.

La Sociedad Civil es un concepto que pertenece especialmente al contexto de la ciencia política y refiere a todos aquellos individuos con el título de ciudadanos de una sociedad determinada que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental.

Según los agudos observadores de la realidad social y política, sin la existencia de este tipo de sociedad será prácticamente inviable la forma de gobierno democrática, la sociedad civil es inherente e indispensable para que haya y se mantenga la democracia.

Por otra parte, la sociedad civil se encuentra conformada por dos elementos principales, por un lado, el conjunto de instituciones que manifiestan y defienden los derechos sociales, políticos e individuales y que son las que ejercen la función de propiciar su libre asociación y posibilitar su defensa en caso de necesitarlo, ya sea del estado, del mercado, en fin, de quien lo necesite.

Y el otro elemento constitutivo son el conjunto de los movimientos sociales que constantemente se encuentran planteando y proponiendo valores, demandas, derechos y ejercen además una función de contralor respecto del cumplimiento de todos aquellos derechos otorgados.

Las organizaciones no gubernamentales, más conocidas mundialmente como ONGs, las organizaciones no lucrativas (ONL), los clubes y cualquier otro tipo de asociación deportiva que exista, grupos religiosos, clubes sociales, sindicatos, colegios profesionales y las organizaciones barriales son algunas de las sociedades civiles más reconocidas mundialmente y con las cuales nos podemos topar y por que no también, acudir en caso de necesitar su ayuda, su mediación, para resolver, por ejemplo, algún litigio con el estado o con cualquier otro actor social

... via Definicion ABC http://www.definicionabc.com/social/sociedad-civil.php
La Sociedad Civil es un concepto que pertenece especialmente al contexto de la ciencia política y refiere a todos aquellos individuos con el título de ciudadanos de una sociedad determinada que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental.

Según los agudos observadores de la realidad social y política, sin la existencia de este tipo de sociedad será prácticamente inviable la forma de gobierno democrática, la sociedad civil es inherente e indispensable para que haya y se mantenga la democracia.

Por otra parte, la sociedad civil se encuentra conformada por dos elementos principales, por un lado, el conjunto de instituciones que manifiestan y defienden los derechos sociales, políticos e individuales y que son las que ejercen la función de propiciar su libre asociación y posibilitar su defensa en caso de necesitarlo, ya sea del estado, del mercado, en fin, de quien lo necesite.

Y el otro elemento constitutivo son el conjunto de los movimientos sociales que constantemente se encuentran planteando y proponiendo valores, demandas, derechos y ejercen además una función de contralor respecto del cumplimiento de todos aquellos derechos otorgados.

Las organizaciones no gubernamentales, más conocidas mundialmente como ONGs, las organizaciones no lucrativas (ONL), los clubes y cualquier otro tipo de asociación deportiva que exista, grupos religiosos, clubes sociales, sindicatos, colegios profesionales y las organizaciones barriales son algunas de las sociedades civiles más reconocidas mundialmente y con las cuales nos podemos topar y por que no también, acudir en caso de necesitar su ayuda, su mediación, para resolver, por ejemplo, algún litigio con el estado o con cualquier otro actor social

... via Definicion ABC http://www.definicionabc.com/social/sociedad-civil.php
La Sociedad Civil es un concepto que pertenece especialmente al contexto de la ciencia política y refiere a todos aquellos individuos con el título de ciudadanos de una sociedad determinada que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental.

Según los agudos observadores de la realidad social y política, sin la existencia de este tipo de sociedad será prácticamente inviable la forma de gobierno democrática, la sociedad civil es inherente e indispensable para que haya y se mantenga la democracia.

Por otra parte, la sociedad civil se encuentra conformada por dos elementos principales, por un lado, el conjunto de instituciones que manifiestan y defienden los derechos sociales, políticos e individuales y que son las que ejercen la función de propiciar su libre asociación y posibilitar su defensa en caso de necesitarlo, ya sea del estado, del mercado, en fin, de quien lo necesite.

Y el otro elemento constitutivo son el conjunto de los movimientos sociales que constantemente se encuentran planteando y proponiendo valores, demandas, derechos y ejercen además una función de contralor respecto del cumplimiento de todos aquellos derechos otorgados.

Las organizaciones no gubernamentales, más conocidas mundialmente como ONGs, las organizaciones no lucrativas (ONL), los clubes y cualquier otro tipo de asociación deportiva que exista, grupos religiosos, clubes sociales, sindicatos, colegios profesionales y las organizaciones barriales son algunas de las sociedades civiles más reconocidas mundialmente y con las cuales nos podemos topar y por que no también, acudir en caso de necesitar su ayuda, su mediación, para resolver, por ejemplo, algún litigio con el estado o con cualquier otro actor social.

... via Definicion ABC http://www.definicionabc.com/social/sociedad-civil.php
Ley en la que esta fundamentada

LEY Nº 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS

ARTICULO 60º.- Podrán celebrarse validamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación.
ARTICULO 61º.- Las juntas se constituirán en primera citación, salvo que la ley o los estatutos establezcan mayorías superiores, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto.
Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada para la junta no efectuada.
Las juntas serán presididas por el presidente del directorio o por el que haga sus veces y actuará como secretario el titular de este cargo, cuando lo hubiere o el gerente en su defecto.
ARTICULO 62º.- Solamente podrán participar en las juntas y ejercer sus derechos de voz y voto los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva junta.
Los titulares de acciones sin derecho a voto, así como los directores y gerentes que no sean accionistas, podrán participar en las juntas generales con derecho a voz.
Para los efectos de esta ley, se entiende por acciones sin derecho a voto aquellas que tengan este carácter por disposición legal o estatutaria.
ARTICULO 63º.- Las sociedades anónimas abiertas deberán comunicar a la Superintendencia la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a quince días.
La Superintendencia, en las sociedades anónimas abiertas, podrá suspender por resolución fundada la citación a junta de accionistas y la junta misma, cuando fuere contraria a la ley, a los reglamentos o a los estatutos.
La Superintendencia podrá hacerse representar en toda junta de una sociedad sometida a su control, con derecho a voz y en ella su representante resolverá administrativamente sobre cualquiera cuestión que se suscite, sea con relación a la calificación de poderes o a cualquier otra que pueda afectar la legitimidad de la junta o la validez de sus acuerdos.
ARTICULO 64º.- Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de las acciones de las cuales el mandante sea titular a la fecha señalada en el Artículo 62. (
El Reglamento señalará el texto del poder para la representación de acciones en las juntas y las normas para la calificación.
ARTICULO 65º.- El ejercicio del derecho a voto y del derecho a opción por acciones constituidas en prenda, corresponderá al deudor prendario, y por acciones gravadas con usufructo, al usufructuario y al nudo propietario, conjuntamente, salvo estipulación en contrario.
ARTICULO 66º.- En las elecciones que se efectúen en las juntas, los accionistas podrán acumular sus votos en favor de una sola persona, o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, y se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos, hasta completar el número de cargos por proveer.
Si existieren directores titulares y suplentes, la sola elección de un titular implicará la del suplente que se hubiere nominado previamente para aquél.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no obsta a que por acuerdo unánime de los accionistas, presentes con derecho a voto, se omita la votación y se proceda a elegir por aclamación.