miércoles, 27 de abril de 2016

                        Sociedad cooperativa 

Es una forma de organizacion social integrada por personas fisicas con base con intereses comunes y los principios de solarididad esfuerzo propio y ayuda mutua y colectiva a travez de la realizacion de actividades economicas de produccion distribucion y consumo de  bienes y servicios.Por ejemplo en el caso de mexico la sociedad cooperativa mas representativa es sociedad cooperativa de trabajadores de embotelladora de pato pascual.
Ley que regula

 
Regulaciones de las sociedades.
La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de
carácter mercantil.
Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su
título Décimo Primero.
La Sociedad Civil.
Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título
Décimo Primero
Presenta las siguientes peculiaridades:
Concepto:
Artículo 2688, Código Civil:
“Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación
comercial”.
Para proceder a la Constitución de una Sociedad Civil:
Que haya dos socios como mínimo.
Que el objeto social sea lícito.
Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que
implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que se pacte otra cosa.
Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles.
La razón social:
Artículo 2699, Código Civil:
“Después de la razón social, se agregarán estas palabras: Sociedad Civil”.
Las obligaciones de la Sociedad Civil:
Artículo 2704, Código Civil:
“Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás
socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligados con su aportación
 
 
 
 La responsabilidad subsidiaria:
Significa que para exigir responsabilidad a los socios en lo individual, se deberá
haberle exigido antes a la persona moral, es decir, primeramente deben haberse
liquidado los bienes de la sociedad y posteriormente deben ser ejecutados para el
pago de las obligaciones los bienes particulares de los socios.
La responsabilidad ilimitada:
Significa que los socios responden con todos sus bienes personales del pago de
las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales.
La responsabilidad solidaria:
Significa que los acreedores de la sociedad pueden requerir al cumplimiento de las
obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios siendo individualmente
responsables.
Tipos de aportaciones:
Artículo 2689, Código Civil:
“La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros
bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su
dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa”.
Artículo 2697, Código Civil:
“No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con
una cantidad adicional, haya o no ganancias”.
Artículo 2703, Código Civil:
“A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a
los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales.
Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que
no estén conformes pueden separarse de la sociedad”.
Contrato de la Sociedad Civil:
Artículo 2690, Código Civil:
“El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en
escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya
enajenación deba hacerse en escritura pública”.
En caso de que no existiera contrato de la sociedad civil se sigue el artículo
siguiente:
Artículo 2691, Código Civil:
“La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, solo produce el efecto de
que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la
sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V
de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce
todos sus efectos entre los socios y estos no pueden oponer a terceros que hayan
contratado con la sociedad, la falta de forma”.
Tipos de Socios:
Existen dos tipos de socios:
los socios capitalistas y
los socios industriales.
Los socios capitalistas serán los que aporten su capital.

Sociedad civil
(requisitos)
 

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES CIVILES


REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.

1.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que sean capaces de obligarse.
2.- La razón social a la que se agregaran las palabras sociedad civil a los siglas. “S.C”
3.- El objeto de la sociedad.
4.- El capital social.
5.- Su domicilio fiscal.
6.- Sus estatutos.
7.- Se debe inscribir en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD.

* Dar como mínimo tres opciones de la denominación de su sociedad.
* Traer una copia de su credencial para votar de cada uno de los socios.
* Sus datos generales.
* Traer su alta de Hacienda como socios accionista, en caso de que estén dados de alta tendrán que hacer su aumento de obligaciones como socios accionistas.
Sociedad civil
   
La idea de sociedad civil, de este modo, se vincula a la agrupación de individuos que desarrollan actividades en la esfera privada. El concepto, sin embargo, puede entenderse de diversas formas.
Para las ciencias sociales, la sociedad civil es el grupo de sujetos que, asumiendo su rol de ciudadanos, desarrollan ciertas acciones para incidir en el ámbito público. La sociedad civil, en este sentido, puede actuar en política sin formar parte del gobierno o incluso sin pertenecer a un partido político o a otro tipo de organización.
 
Puede decirse que la sociedad civil funciona de manera autónoma respecto al Estado, organizándose de manera independiente y voluntaria. Si un grupo de vecinos decide congregarse en una plaza para protestar por una ola de robos, reclamando la renuncia del jefe de la Policía y exigiendo mayor cantidad de agentes en la calle, podría indicarse que se trata de una protesta de la sociedad civil. El reclamo luego puede ser tomado, o no, por el gobierno o por algún sector político que lo canalice de alguna manera hacia las estructuras donde se toman las decisiones del Estado.
Uno de los nombres asociados a este concepto en el ámbito de las ciencias sociales es el de Alexis Henri Charles de Clérel, también conocido como Alexis de Tocqueville. Se trata de un político, historiador, jurista y pensador de origen francés que vivió a principios del siglo XIX, considerado uno de los ideólogos más significativos del liberalismo, así como un precursor de la denominada sociología clásica. Según su definición del concepto, entendemos la sociedad civil como un grupo de instituciones y organizaciones cívicas de carácter voluntario y social, que cumplen funciones de mediación entre el Estado y los individuos.
Sociedad civilAlexis de Tocqueville también contemplaba la presencia de las organizaciones no gubernamentales dentro de este conjunto de sociedad civil, aquellas que no persiguen el ánimo de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, comunidades religiosas y universidades. También fue este destacado político el primero en analizar el vínculo que existe entre la democracia y la sociedad civil y resolvió que la primera se beneficia de cualquier clase de organización social, ya que abre las puertas a la participación ciudadana, como si se tratara de un muro que impidiera al Estado invadir este espacio a su gusto.
El sociólogo y filósofo alemán Jürgen Habermas, aclamado por sus aportes a la filosofía práctica, aseguraba que la democracia —sin la cual no es posible la existencia de un Estado legítimo— dependía en parte de una distinción entre una sociedad política y una civil. En sus trabajos es posible encontrar los siguientes dos componentes de la sociedad civil:
* las instituciones que defienden y definen los derechos sociales, políticos e individuales del pueblo y que permiten que se asocie libremente, que se defienda del monopolio y otras acciones que atenten contra sus libertades y que intervenga del propio sistema;
* los movimientos sociales que constantemente traen a la mesa valores y principios nuevos, además de demandas por parte del pueblo y control sobre el respeto de sus derechos.
En el contexto del derecho, la sociedad civil es el contrato que establecen dos o más individuos, asumiendo la obligación de poner ciertos recursos en común para la creación de una persona jurídica que no posee un carácter exclusivamente comercial, aunque pretende generar un lucro que, en caso de obtenerse, se divide entre las partes.

La Sociedad Civil es un concepto que pertenece especialmente al contexto de la ciencia política y refiere a todos aquellos individuos con el título de ciudadanos de una sociedad determinada que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental.

Según los agudos observadores de la realidad social y política, sin la existencia de este tipo de sociedad será prácticamente inviable la forma de gobierno democrática, la sociedad civil es inherente e indispensable para que haya y se mantenga la democracia.

Por otra parte, la sociedad civil se encuentra conformada por dos elementos principales, por un lado, el conjunto de instituciones que manifiestan y defienden los derechos sociales, políticos e individuales y que son las que ejercen la función de propiciar su libre asociación y posibilitar su defensa en caso de necesitarlo, ya sea del estado, del mercado, en fin, de quien lo necesite.

Y el otro elemento constitutivo son el conjunto de los movimientos sociales que constantemente se encuentran planteando y proponiendo valores, demandas, derechos y ejercen además una función de contralor respecto del cumplimiento de todos aquellos derechos otorgados.

Las organizaciones no gubernamentales, más conocidas mundialmente como ONGs, las organizaciones no lucrativas (ONL), los clubes y cualquier otro tipo de asociación deportiva que exista, grupos religiosos, clubes sociales, sindicatos, colegios profesionales y las organizaciones barriales son algunas de las sociedades civiles más reconocidas mundialmente y con las cuales nos podemos topar y por que no también, acudir en caso de necesitar su ayuda, su mediación, para resolver, por ejemplo, algún litigio con el estado o con cualquier otro actor social

... via Definicion ABC http://www.definicionabc.com/social/sociedad-civil.php
La Sociedad Civil es un concepto que pertenece especialmente al contexto de la ciencia política y refiere a todos aquellos individuos con el título de ciudadanos de una sociedad determinada que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental.

Según los agudos observadores de la realidad social y política, sin la existencia de este tipo de sociedad será prácticamente inviable la forma de gobierno democrática, la sociedad civil es inherente e indispensable para que haya y se mantenga la democracia.

Por otra parte, la sociedad civil se encuentra conformada por dos elementos principales, por un lado, el conjunto de instituciones que manifiestan y defienden los derechos sociales, políticos e individuales y que son las que ejercen la función de propiciar su libre asociación y posibilitar su defensa en caso de necesitarlo, ya sea del estado, del mercado, en fin, de quien lo necesite.

Y el otro elemento constitutivo son el conjunto de los movimientos sociales que constantemente se encuentran planteando y proponiendo valores, demandas, derechos y ejercen además una función de contralor respecto del cumplimiento de todos aquellos derechos otorgados.

Las organizaciones no gubernamentales, más conocidas mundialmente como ONGs, las organizaciones no lucrativas (ONL), los clubes y cualquier otro tipo de asociación deportiva que exista, grupos religiosos, clubes sociales, sindicatos, colegios profesionales y las organizaciones barriales son algunas de las sociedades civiles más reconocidas mundialmente y con las cuales nos podemos topar y por que no también, acudir en caso de necesitar su ayuda, su mediación, para resolver, por ejemplo, algún litigio con el estado o con cualquier otro actor social

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La Sociedad Civil es un concepto que pertenece especialmente al contexto de la ciencia política y refiere a todos aquellos individuos con el título de ciudadanos de una sociedad determinada que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental.

Según los agudos observadores de la realidad social y política, sin la existencia de este tipo de sociedad será prácticamente inviable la forma de gobierno democrática, la sociedad civil es inherente e indispensable para que haya y se mantenga la democracia.

Por otra parte, la sociedad civil se encuentra conformada por dos elementos principales, por un lado, el conjunto de instituciones que manifiestan y defienden los derechos sociales, políticos e individuales y que son las que ejercen la función de propiciar su libre asociación y posibilitar su defensa en caso de necesitarlo, ya sea del estado, del mercado, en fin, de quien lo necesite.

Y el otro elemento constitutivo son el conjunto de los movimientos sociales que constantemente se encuentran planteando y proponiendo valores, demandas, derechos y ejercen además una función de contralor respecto del cumplimiento de todos aquellos derechos otorgados.

Las organizaciones no gubernamentales, más conocidas mundialmente como ONGs, las organizaciones no lucrativas (ONL), los clubes y cualquier otro tipo de asociación deportiva que exista, grupos religiosos, clubes sociales, sindicatos, colegios profesionales y las organizaciones barriales son algunas de las sociedades civiles más reconocidas mundialmente y con las cuales nos podemos topar y por que no también, acudir en caso de necesitar su ayuda, su mediación, para resolver, por ejemplo, algún litigio con el estado o con cualquier otro actor social.

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Ley en la que esta fundamentada

LEY Nº 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS

ARTICULO 60º.- Podrán celebrarse validamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación.
ARTICULO 61º.- Las juntas se constituirán en primera citación, salvo que la ley o los estatutos establezcan mayorías superiores, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto.
Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada para la junta no efectuada.
Las juntas serán presididas por el presidente del directorio o por el que haga sus veces y actuará como secretario el titular de este cargo, cuando lo hubiere o el gerente en su defecto.
ARTICULO 62º.- Solamente podrán participar en las juntas y ejercer sus derechos de voz y voto los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva junta.
Los titulares de acciones sin derecho a voto, así como los directores y gerentes que no sean accionistas, podrán participar en las juntas generales con derecho a voz.
Para los efectos de esta ley, se entiende por acciones sin derecho a voto aquellas que tengan este carácter por disposición legal o estatutaria.
ARTICULO 63º.- Las sociedades anónimas abiertas deberán comunicar a la Superintendencia la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a quince días.
La Superintendencia, en las sociedades anónimas abiertas, podrá suspender por resolución fundada la citación a junta de accionistas y la junta misma, cuando fuere contraria a la ley, a los reglamentos o a los estatutos.
La Superintendencia podrá hacerse representar en toda junta de una sociedad sometida a su control, con derecho a voz y en ella su representante resolverá administrativamente sobre cualquiera cuestión que se suscite, sea con relación a la calificación de poderes o a cualquier otra que pueda afectar la legitimidad de la junta o la validez de sus acuerdos.
ARTICULO 64º.- Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de las acciones de las cuales el mandante sea titular a la fecha señalada en el Artículo 62. (
El Reglamento señalará el texto del poder para la representación de acciones en las juntas y las normas para la calificación.
ARTICULO 65º.- El ejercicio del derecho a voto y del derecho a opción por acciones constituidas en prenda, corresponderá al deudor prendario, y por acciones gravadas con usufructo, al usufructuario y al nudo propietario, conjuntamente, salvo estipulación en contrario.
ARTICULO 66º.- En las elecciones que se efectúen en las juntas, los accionistas podrán acumular sus votos en favor de una sola persona, o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, y se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos, hasta completar el número de cargos por proveer.
Si existieren directores titulares y suplentes, la sola elección de un titular implicará la del suplente que se hubiere nominado previamente para aquél.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no obsta a que por acuerdo unánime de los accionistas, presentes con derecho a voto, se omita la votación y se proceda a elegir por aclamación. 
Requistos para formar una Sociedad Anonima (S.A)

Es necesario realizar varios trámites para poder constituir una Sociedad Anónima. El tiempo que te lleve dependerá de varios factores, entre ellos, la presentación de documentos correctos, los tiempos burocráticos y la disposición de dinero para abonar las tasas.
  • En primer lugar, debes solicitar un certificado de denominación social en el Registro Mercantil de tu ciudad. Así te aseguras que no hay otra empresa que ya esté usando el nombre que elegiste.
  • La segunda acción a realizar es crear una cuenta bancaria con ese nombre aceptado, y hacer un depósito inicial mínimo (el valor depende del banco).
  • El siguiente paso es elaborar un estatuto para la Sociedad Anónima, que será incorporada en la Escritura de Constitución, y tiene que estar firmada por un Notario.
  • En cuarto lugar, pagar el impuesto a las transmisiones patrimoniales que suele corresponder al 1% del capital. Además, se lleva a cabo la inscripción de la sociedad en el Registro mercantil con una provisión de fondos.
  • En ese momento se recibe el número de identificación con el cuál se podrá facturar. Una vez que está constituida la Sociedad Anónima, los socios tienen que darse de alta como autónomos, y a su vez, afiliar a los empleados en el régimen general de seguridad social con un número de patronal.
  • Antes de comenzar con la actividad de la empresa, es preciso solicitar un libro de visitas en la Inspección Provincial de Trabajo.
  • Por último, adquirir una licencia de actividades en el Municipio correspondiente a la Ciudad.

Con todos estos trámites, que parecen muchos pero que son realmente necesarios, la Sociedad Anónima ya estará conformada y lista para empezar a operar. Lo bueno es que esto le da una imagen más seria y profesional a tu PyME frente a los clientes y a los consumidores, así como también a los proveedores, inversionistas, nuevos socios, etc.
La 'Sociedad Anónima' está creada para que más personas que lo deseen puedan comprar acciones, así como también venderlas si lo consideran apropiado.

         ¿Que es una sociedad anonima?

Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal.

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Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal.

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  La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.

Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica.

La fundación de una Sociedad Anónima requiere un capital mínimo bastante alto. En España, la Ley de Sociedades Anónimas define un capital social mínimo de 60.101,21€.

 La sociedad anónima (abreviatura: S. A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

 Capital abierto

Es un tipo de empresa autorizada a ofrecer a la venta sus títulos valores (acciones, bonos, etc.) al público a través de una bolsa de valores o bien, ocasionalmente, a través del mercado extrabursátil. Desde este punto de vista, equivaldría a lo que se conoce en el Derecho continental como sociedad anónima. Este modo de conseguir su financiación las diferencia netamente de aquellas empresas privadas que, por razones de oportunidad, tamaño o estructura de capital, no utilizan dichos mercados.
Este tipo de empresa no se debe confundir con una empresa pública propiamente dicha, que es aquella cuyo propietario es el Estado.

Capital cerrado
 Una empresa privada se refiere a una empresa comercial que es propiedad de inversores privados, no gubernamentales, accionistas o propietarios (generalmente en conjunto, pero puede ser propiedad de una sola persona), y está en contraste con las instituciones estatales, como empresas públicas y organismos gubernamentales. Las empresas privadas constituyen el sector privado de la economía. Un sistema económico que: 1) contiene un gran sector privado donde las empresas de gestión privada, son la columna vertebral de la economía, y 2) el superávit comercial es controlada por los propietarios, que se conoce como el capitalismo. Esto contrasta con el socialismo, donde la industria es de propiedad del Estado o por toda la comunidad en común. El acto de toma de activos en el sector privado se conoce como privatización. El objetivo de la empresa privada se diferencia de otras instituciones, la principal diferencia es la empresa privada existe solamente para generar ganancias para los propietarios o accionistas. Para entrar a esa empresa hace falta ser socio o trabajador. Sus dueños pueden ser personas jurídicas y también personas físicas. Lo opuesto es una empresa de capital abierto.
Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal

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